Ley 26.370: qué le pide al personal de control de admisión y permanencia en eventos
Qué dicen la Ley 26.370 y su Decreto 1824/2009 sobre el personal de puerta: requisitos, carnet, credencial, cuántos controladores hacen falta y qué tiene que exigir quien contrata.
Si trabajás en la puerta de un evento, o si sos quien arma el equipo de accesos, hay una ley nacional que habla de vos: la Ley 26.370, reglamentada por el Decreto 1824/2009. Esta nota resume qué dicen las dos, sin agregar nada que no esté en el texto oficial.
Aclaración: esto es información general para orientarte. No es asesoramiento legal. Antes de habilitar personal o abrir un lugar, consultá la norma vigente en tu jurisdicción y, si hace falta, a un profesional.
Qué es la Ley 26.370 y qué normas la acompañan
La ley fue sancionada el 7 de mayo de 2008. Su objeto (artículo 1) es fijar las reglas de habilitación del personal que hace control de admisión y permanencia de público, contratado en forma directa o a través de empresas prestadoras, y determinar sus funciones.
InfoLEG lista cuatro normas que la complementan: el Decreto 1824/2009, que la reglamenta; dos resoluciones del Ministerio de Justicia (1024/2013 y 1826/2015) sobre convenios para implementar el registro nacional; y la Resolución 33/2016 del Ministerio de Seguridad, que crea un registro de derecho de admisión en espectáculos futbolísticos.
Dos definiciones:
- Derecho de admisión y permanencia (artículo 4): la facultad del titular del lugar o del evento de admitir o excluir personas, siempre que se base en condiciones objetivas, que no sean contrarias a la Constitución ni supongan un trato discriminatorio o arbitrario.
- Control de admisión y permanencia (artículo 5): las tareas que hacen trabajadores en relación de dependencia para que se cumplan esas condiciones.
A quién alcanza
La ley se aplica a quienes organizan y explotan eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y cualquier otro lugar de entretenimiento de público, incluso en espacios abiertos o en la vía pública (artículos 1 y 2).
La ley invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir (artículo 33). Cada jurisdicción define su autoridad de aplicación, lleva su registro y determina qué instituciones dictan los cursos (artículos 34, 35 y 37). Por eso el trámite concreto depende de dónde trabajes.
Ciudad de Buenos Aires. La Ciudad adhirió en 2011 (Ley 4.010) y en 2013 pasó el tema a su propio Código de Habilitaciones (Ley 4.855, que modificó la Ley 1.913), con la Ley 26.370 para lo no previsto. Como esas normas figuran hoy como no vigentes en el Boletín Oficial porteño, antes de tramitar confirmá con la autoridad de la Ciudad cuál es el registro actual.
Qué requisitos pide
El artículo 7 de la ley, con lo que precisa el decreto:
- Dos años de residencia efectiva en el país.
- Ser mayor de 18 años.
- Educación obligatoria cumplida. El decreto pide secundario completo, con certificado legalizado.
- Certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, con no más de 60 días desde que se emitió.
- Certificado de aptitud psicológica, de autoridad pública o establecimiento reconocido.
- Certificado técnico habilitante: según el decreto, se obtiene aprobando el curso del artículo 17.
- Estar en relación de dependencia, con el titular del lugar o con una empresa prestadora.
Los certificados de antecedentes y de aptitud psicológica se presentan ante el registro una vez por año.
El artículo 8 fija incompatibilidades: no puede trabajar en esto quien esté en actividad en fuerzas armadas, de seguridad, policiales, servicio penitenciario u organismos de inteligencia, ni quien haya sido condenado por delitos en esta actividad o a penas de más de tres años, entre otros casos.
Registro, carnet y credencial
Quien cumple los requisitos es habilitado por la autoridad de cada jurisdicción (artículo 12). El decreto creó el RENCAP, registro nacional de libre acceso que reúne lo que mandan las jurisdicciones.
- Carnet profesional (artículo 13): nombre, documento, categoría, número de habilitación, localidad y provincia. Según el decreto, vale un año, muestra la fecha de vencimiento y se renueva presentando otra vez antecedentes y aptitud psicológica.
- Credencial identificatoria (artículo 14): nombre, apellido, foto, número de habilitación y la leyenda «Control de Admisión y Permanencia». Va a la altura del pecho, del lado izquierdo, siempre visible (artículo 9). Se entrega junto con el carnet.
Categorías y capacitación
El artículo 15 crea tres categorías: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia. Para subir hay que aprobar el curso y tener antigüedad: tres años como controlador para ser especializado y cinco como especializado para ser técnico (artículo 16).
El curso de controlador (artículo 17) incluye, entre otros temas, derechos humanos, adicciones, seguridad contra siniestros, comunicación no violenta y primeros auxilios.
Qué puede y qué no puede hacer
Entre sus obligaciones (artículo 9): trato igualitario y respetuoso, pedir documento cuando la edad es requisito y auxiliar a heridos avisando a la autoridad.
Puede impedir la entrada o la permanencia (artículo 11) por actitudes violentas, evidente consumo o embriaguez que moleste o ponga en peligro a otros, armas o pirotecnia, símbolos racistas o xenófobos, conductas que dificulten el espectáculo, capacidad colmada, horario de cierre cumplido o menores de 18 cuando la ley lo exige.
Tiene prohibido (artículo 10) trabajar con armas, sin habilitación, alcoholizado o bajo efecto de estupefacientes, divulgar información de los clientes y obstaculizar sus derechos políticos, sociales y gremiales.
Discriminar, no mantener condiciones iguales o abandonar personas en un siniestro son infracciones graves (artículo 21) y llevan a cancelar la habilitación por cinco años (artículo 23). No llevar visible la credencial es leve (artículo 22) y puede costar suspensión de hasta un año, multa o apercibimiento. Dos leves en un año cuentan como grave.
Qué conviene que sepa quien contrata
- Contratar personal habilitado y pedir que lo acredite (artículos 26 y 27). El decreto dice que se acredita con el carnet profesional.
- Dotación mínima (artículo 28): un controlador cada 80 personas presentes al mismo tiempo; con más de 200, uno especializado; con más de 400, un técnico. En lugares abiertos sin capacidad predeterminada, el decreto pide informar a la autoridad con 72 horas de anticipación cuántas entradas se venden.
- Seguro por daños a concurrentes y terceros, libro de novedades rubricado y cartelera con la nómina del personal (artículo 29). El decreto precisa la cartelera: a no más de un metro del acceso principal, iluminada, en mayúsculas, por orden alfabético y con el texto de la Ley 23.592 de actos discriminatorios.
- Cartel en cada ingreso con las condiciones de admisión, el valor de la entrada o consumición y las prohibiciones e impedimentos (artículos 30 y 32).
Si el personal comete infracciones, el titular también puede ser multado y, si reincide, la ley prevé hasta la clausura (artículo 24). Los montos de 2008 se actualizan según el decreto.
Para los papeles generales, mirá la documentación para contratar personal eventual. Y si buscás perfiles de puerta y acreditación, está personal de control de accesos y acreditación.
Si trabajás en la puerta
Tené el carnet vigente encima, la credencial visible en el pecho y aplicá las mismas reglas a todo el mundo.
Si querés que te llamen para eventos, sumate a LABURO: es gratis.
Fuentes
- Ley 26.370, texto completo. InfoLEG: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140950/norma.htm
- Ley 26.370, ficha y normas que la complementan. InfoLEG: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140950 y https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=140950
- Ley 26.370 en Argentina.gob.ar: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26370-140950
- Decreto 1824/2009 (reglamentación y RENCAP). InfoLEG: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160784/norma.htm
- Ley 4.010 de la Ciudad de Buenos Aires. Boletín Oficial CABA: https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/187044
- Ley 4.855 de la Ciudad de Buenos Aires. Boletín Oficial CABA: https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/238748
