Seguridad privada en eventos en la Ciudad de Buenos Aires: qué tenés que saber
Qué exige la Ciudad de Buenos Aires para contratar seguridad privada en un evento: empresa habilitada, vigiladores con credencial y qué pedir por escrito.
Si estás armando un evento en la Ciudad de Buenos Aires y vas a poner seguridad, no alcanza con poner a alguien en la puerta. La seguridad privada es una actividad regulada por la Ciudad, con empresas habilitadas, personal registrado y obligaciones también para quien la contrata. Esta nota resume qué dice la norma porteña, en base al texto oficial, para que sepas qué pedir.
Aclaración: esto es información general para orientarte, no asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá con la autoridad o con un profesional.
Seguridad privada no es lo mismo que control de admisión
En la puerta de un evento suelen convivir dos cosas que se confunden seguido:
- Seguridad privada: vigilancia, custodia y protección de personas y bienes. En la Ciudad la presta una empresa o una persona habilitada por el Gobierno porteño, con vigiladores dados de alta en su registro.
- Control de admisión y permanencia: el personal que decide quién entra y quién se queda en un espectáculo, regulado por la Ley nacional 26.370 y su decreto, con su propio carnet. Lo explicamos en la nota sobre la Ley 26.370.
Y aparte está el control de accesos y la acreditación (validar entradas, entregar pulseras o credenciales, orientar), que no es ninguna de las dos. El propio Libro VI dice que, en lo que no prevé, se aplica la Ley 26.370: son normas que se tocan, pero no son la misma.
Qué norma rige en la Ciudad
La seguridad privada porteña está en el Libro VI de la Ley 5688, que regula los servicios de vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes prestados por privados con domicilio en la Ciudad o que trabajan en su territorio. La ley define estos servicios como complementarios de la seguridad pública y limitados a disuasión, protección de personas y resguardo de bienes.
Entre los servicios sin armas de fuego, la ley incluye expresamente la custodia y portería de locales de baile, confiterías y espectáculos en vivo, y la vigilancia en lugares fijos con acceso al público. En esos lugares el uso de armas está prohibido.
El control lo hace la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, que habilita a los prestadores y lleva el registro de las empresas y de su personal.
Qué exige la ley
A la empresa
- Habilitación vigente para el rubro. Está prohibido prestar servicios sin habilitación vigente o en objetivos no denunciados ante la autoridad. La habilitación se otorga por un plazo no mayor a dos años y se renueva.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.
- Un director técnico con título universitario o terciario en seguridad, que responde solidariamente con la empresa.
- Libros rubricados de personal, de novedades y de guardia (uno por objetivo, con el personal afectado).
- Uniformes y vehículos claramente distintos de los de las fuerzas oficiales.
Además, la empresa no puede prestar servicio en el espacio público salvo autorización expresa. Si tu evento es en la calle o en una plaza, preguntá eso antes que nada.
Al vigilador
Cada vigilador tiene que estar dado de alta en el registro y cumplir requisitos como secundario completo, mayoría de edad, certificado de aptitud psicofísica, capacitación técnica habilitante y no tener condenas por delito doloso. Para eventos masivos y locales bailables, una disposición de 2024 exige que los prestadores les hagan hacer antes un curso de especialización del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Y tiene que llevar su credencial, que exhibe cuando se la pide la autoridad y que, en lugares de acceso público, va siempre a la vista. La credencial muestra como mínimo:
- nombre de la empresa,
- foto,
- nombre y apellido,
- número de registro,
- vigencia.
En el uniforme también tiene que llevar visible su nombre, apellido y número de registro.
A vos, que contratás
Esto es lo que más se pasa por alto: la ley también tiene obligaciones para el prestatario, o sea, quien contrata. Antes de contratar, tenés que pedirle a la empresa un certificado que acredite su habilitación. Y tenés que poder mostrar el contrato vigente si la autoridad lo pide en un control.
Cómo verificar que la empresa esté habilitada
- Pedile el certificado de habilitación y mirá la vigencia y el rubro.
- Consultá los registros públicos. La ley establece que la Ciudad publica en su sitio oficial el listado de prestadores habilitados y el personal de cada uno, y que cualquier persona puede pedir información de esos registros sin explicar por qué. La autoridad también puede certificar la habilitación a pedido.
- Si tenés dudas, preguntá a la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes del Gobierno de la Ciudad.
- El día del evento, mirá las credenciales. Que cada persona tenga la suya a la vista y que el nombre de la empresa coincida con la que contrataste.
Qué pedirle por escrito
Antes de cerrar, pedí por mail o en el contrato:
- Certificado de habilitación vigente, del rubro que vas a usar.
- Nómina del personal asignado, con nombre y número de registro de cada vigilador.
- Constancia del curso de eventos masivos si el evento lo es.
- Constancia del seguro de responsabilidad civil de la empresa.
- Nombre del supervisor que va a estar en el lugar y un teléfono directo.
- Qué hace y qué no hace el equipo: dónde se para cada uno, horarios y a quién responde.
- El contrato firmado, que vas a guardar por si te lo piden.
Separá en el pedido lo que es seguridad de lo que es accesos o acreditación. Si la misma persona tiene que escanear entradas y contener una situación, va a hacer mal las dos cosas.
Cómo se cubre en LABURO
LABURO no ofrece seguridad privada como staff propio: la seguridad la contratás a un prestador habilitado. Lo que sí podés hacer en LABURO:
- Buscar proveedores de seguridad en servicios, donde hay una categoría Seguridad, y pedirles presupuesto directo. Lo que leíste arriba es lo que le tenés que pedir a cada uno. Para comparar, mirá cómo pedir presupuesto a proveedores de eventos.
- Armar el equipo de acreditación y control de accesos (acreditadores, control de entradas, pulseras y credenciales) con staff del pool. El detalle está en personal de control de accesos y acreditación.
Si sos una empresa de seguridad habilitada y querés que te encuentren, podés publicar tu servicio gratis.
Fuentes
- Ley 5688 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Libro VI (Servicio de Seguridad Privada), texto del Digesto porteño: https://digesto.buenosaires.gob.ar/documento/download/Ley%20Ciudad-5688__68dc0cdd582d3dd01f4f976a796c5cda9d7ab7dd.pdf
- Disposición DI-2024-47-GCABA-DGSPCB (7/2/2024), curso para vigilador privado especialización locales bailables y eventos masivos: https://static.buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2024-02/DI-2024-06704791-GCABA-DGSPCB.pdf
- Disposición 142/DGSPCB/2026 (alta temprana de vigilador sin arma y registros públicos de vigiladores habilitados): https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/853370
- Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: https://buenosaires.gob.ar/perfil_institucional/direccion-general-de-seguridad-privada-y-custodia-de-bienes
